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15. Cuando haya una pluralidad determinada de interesados las notificaciones deben llevarse a cabo:
14. Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes
13. El sistema de notificaciones por parte del Servicio de Correos viene regulado en el RD. 1829/1999, de 3 de diciembre, Reglamento de la prestación de servicios postales.
12. La notificación de los actos administrativos tiene como primordial función la de dar a conocer a su destinatario la existencia de los mismos.
11. La comparecencia, que consiste en citar por medio de anuncios al interesado o a su representante para ser notificados, se aplica en:
10. Para que tenga validez la inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento se exige:
9. La falta de inserción de las notificaciones en los Tablones de edictos de los Ayuntamientos
8. Si el último domicilio conocido radicara en el extranjero, la notificación se efectuará
7. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 del artículo 59 LRJPAC, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará
6. Cuando el interesado o su representante rechacen la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación:
5. La notificación a las personas jurídicas o con organización administrativa está debidamente practicada:
4. Cuando se lleve a cabo la entrega de la notificación a persona distinta de su destinatario, y ésta ha cumplido con las garantías necesarias de conocimiento del acto, ¿Cuál es la fecha de notificación a tener en cuenta?.
3. La falta de notificación del cambio de domicilio fiscal a la Administración supone automáticamente que la Administración está autorizada para acudir a la notificación edictal
2. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 59 LRJPAC.
15. En la notificación se debe indicar si el acto notificado es definitivo o no en vía administrativa.
14. ¿La notificación debe hacerse a todos los interesados?
13. Las notificaciones defectuosas no tienen eficacia porque pueden afectar al derecho de defensa del destinatario del acto administrativo
12. Que hay que tender por intento de notificación debidamente acreditado que emplea el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
11. ¿Se puede entender que intentada la notificación personal sin éxito, el transcurso del plazo de caducidad queda interrumpido "sine die"?
10. En relación con la práctica de la notificación por medio de correo certificado con acuse de recibo, el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992
9. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga:
8. La inaplicabilidad de la jurisprudencia sobre notificaciones defectuosas en cuanto a que pueden ser impugnados los actos en cualquier momento ¿tiene algún limite?
7. Cuando al interesado en la notificación del acto no se le indique el recurso que procede, y este interpone uno improcedente, ¿cómo le afecta la defectuosa notificación practicada?
6. ¿Las notificaciones defectuosas pueden surtir efectos en algún momento?
5. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, como dice el apartado 2 art. 58 LRJPAC.
4. El procedimiento administrativo se desarrolla a través de una serie de actos administrativos cada uno de ellos con una finalidad concreta.
3. En cuanto a las garantías procesales establecidas en el art. 24.2 CE, referidas a la obligación de notificación de las actuaciones judiciales, son aplicables a las que se deben practicar en vía administrativa?
2. La notificación tiene por finalidad material poner en conocimiento de los destinatarios de los actos administrativos su contenido. ¿pero conque finalidad concreta?
1. ¿Se puede denunciar la defectuosa notificación de un determinado acto administrativo, pudiendo llegar a dejar sin efecto la misma y acordando la repetición de dicha notificación subsanando los defectos que la han anulado, quedando inalterado el acto que se pretende notificar?.
15. La fecha de notificación de los actos administrativos es la que determina si la Administración ha actuado dentro del plazo legalmente previsto para tramitar todo el procedimiento
14. Una vez notificada la resolución definitiva del procedimiento dentro de los plazos legalmente previstos, y por tanto sin que haya prescrito la infracción,
13. Se ha venido cuestionando la posibilidad de iniciar un procedimiento declarado caducado.
12. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa ¿qué efectos produce?.
11. El párrafo 3 del art. 132 LRJPAC, en relación con la interrupción de la prescripción de las sanciones, sigue el mismo criterio que para las infracciones; señalando que el día inicial se cuenta a partir del día siguiente a que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Cuando se interpone recurso de alzada y no se contesta en plazo, ¿cuando hay que considerar que ha prescripto la sanción?.
10. El segundo inciso del párrafo 2 del art. 132 señala que interrumpirá la prescripción la iniciación del procedimiento sancionador.
9. La prescripción queda paralizada desde el momento en el que se ha instado a la Administración el reconocimiento de cualquier derecho
8. Una vez notificado el acto administrativo, y en vía de recurso, se puede solicitar la suspensión del mismo hasta tanto no se resuelva dicho recurso (art. 111 LRJPAC).
7. El dies ad quem a tener en cuenta a la hora de determinar la finalización del plazo para resolver de forma expresa es
6. El día en que se inicia el procedimiento a efectos de caducidad es aquel
5. La fecha del acto administrativo debidamente notificado en tiempo y forma marca el día inicial del plazo para impugnarlo atendiendo a los plazos legalmente previstos. Una vez finalizado dicho plazo sin haber sido impugnado, se considera consentido y firme.
4. Los actos de ejecución del acto administrativo no notificado, y por tanto sin eficacia, pueden ser atacados a través de los mecanismos previstos para los actos nulos de pleno derecho?.
3. El art. 57 de la LRJPAC al hablar de la eficacia de los actos, permite su demora, entre otras causas, cuando estuvieran supeditados a notificación. En este sentido el art. 58 LRJPAC, en su párrafo 1, exige como requisito de eficacia la notificación a los interesados de todas las resoluciones y actos que afecten a sus derechos o intereses.
2. La presunción de validez del acto administrativo no es una presunción iure et de iure, sino una simple presunción iuris tantum.
1. Los actos administrativos son válidos desde que se dictan -el párrafo 1 del art. 57 LRJPC señala que los actos administrativos, se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan-. Sin embargo la eficacia del acto a veces se demora.
15. El inicio del cómputo del plazo del procedimiento iniciado de oficio en materia tributaria se contará:
14. En materia tributaria el plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que esté establecido por una norma con rango de ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de:
13. Cuando los órganos administrativos incumplen con la obligación de dictar y notificar las resoluciones de los procedimientos administrativos se podría exigir responsabilidad patrimonial a la Administración?.
12. La ampliación del plazo en los procedimientos administrativos previsto en el art. 42.6 de la LRJPAC es discrecional para el órgano instructor o debe venir debidamente justificada?.
11. En los procedimientos a instancia del interesado, una vez recibida la solicitud en el Registro del órgano competente para tramitar el procedimiento
10. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. La falta de esta obligación tiene algún efecto en el acto resolutor del procedimiento?.
9. El inicio del plazo en los procedimientos por infracciones en materia de orden social debería tener alguna especialidad atendiendo a la materia objeto del procedimiento.
8. El inicio del plazo en los procedimientos en materia de tráfico y transportes, según criterio jurisprudencial.
7. La Ley 30/1992 prevé en su art. 42 la posibilidad de suspender los plazos previstos legalmente para resolver los procedimientos administrativos
6. Los procedimientos administrativos deben finalizar en un plazo determinado con el fin de evitar determinados efectos generalmente desfavorables para la Administración.
5. En los procedimientos iniciados de oficio sometidos a la Ley 30/1992, el plazo de inicio del procedimiento se computa de forma distinta al previsto para los procedimientos iniciados a instancia de parte.
4. El inicio del plazo para resolver y notificar los actos administrativos en procedimientos iniciados a instancia de parte, según el art. 42 de la Ley 30/1992, se computa desde que el escrito del particular entra en el órgano que debe resolver. Ahora bien, si la Administración no notifica al interesado la fecha en la que dicha solicitud ha entrado en el órgano que debe resolver, ¿También se aplica dicho dies ad quo?
3. El plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar la resolución que proceda es una fecha esencial para comprobar si el procedimiento ha caducado, se ha producido el silencio administrativo, o se ha resuelto respetando el plazo legalmente previsto.
2. Los procedimientos administrativos pueden terminar a través de la correspondiente resolución dando respuesta a las pretensiones materiales objeto del mismo, pero también mediante caducidad, prescripción, desistimiento.
1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su artículo 42, impone la obligación a la Administración de resolver los procedimientos a los que venga obligada a tramitar.
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