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La Obligación de Resolver las Peticiones Formuladas a la Administración y el Silencio Administrativo (Problemática y Soluciones)

ISBN: 978-84-616-1292-5

Autor: Tomás Cobo Olvera

Edita: AL Fundación

Año: 2012

Páginas: 171

 

 

35,58€

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Descripción del Producto

La obligación de resolver los procedimientos administrativos impuesta a la Administración Pública es contradictoria con la figura del silencio administrativo. La obligación jurídica impuesta a la Administración se elimina de forma sustancial al buscar un sustitutivo (el silencio) cuando se incumple con aquella obligación de resolver de forma expresa. No obstante, el instituto del silencio administrativo tiene carta de naturaleza en nuestro sistema legal, razón por la cual es necesario conocer el criterio legal, doctrinal y jurisprudencial del mismo.

En el presente trabajo, se hace un análisis del régimen de la obligación de resolver, poniendo de manifiesto el régimen legal de dicha obligación, así como el alcance y efectos de la misma, desde la vertiente de la caducidad, así como de la responsabilidad derivada en el ámbido disciplinario, patrimonial y penal.

Al mismo tiempo se analiza el silencio administrativo desde tres vertientes diferentes: La primera, se aborda el régimen general del silencio administrativo constatando su evolución desde un silencio negativo, como regla general, a un silencio positivo, ahora como regla general, apoyado por el criterio de la Comunidad Europea que apuesta por el silencio positivo como mejora garante de los ciudadanos; la segunda, se reflexiona sobre el silencio administrativo en materia urbanística haciendo hincapié en la desafortunada regulación de un silencio positivo condicionado a la legalidad de lo solicitado, y en la claudicación del legislador en mantener el efecto positivo del silencio, que es en el ámbito material donde realmente ha tendio carta de naturaleza, al determinar, en los supuestos de mayor habitualidad, el efecto negativo si se opta por no dar respuesta expresa: la tercera, se constato el régimen específico del silencio administrativo y la obligación de resolver en materiatributaria, especificidad en esta materia que no tiene aparentemente razón alguna de ser.

En definitiva, se aborda el análisis del silencio administrativo aludiendo al diferente régimen otrogado por el legilador y por la jurisprudencia en algunos supuestos, en consideración a distintas materias ( general, urbanística y tributaria).

Capítulo I

La obligación de resolver las peticiones formuladas a la Administración.

A.- Obligación de resolver y silencio administrativo: ¿contradicción
o alternativa?
B.- La Administración tiene obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificar, cualesquiera sea su forma de iniciación.
C.- Cómputo del plazo para resolver los procedimientos administrativos
C.1 Marco normativo
C.2 Inicio del plazo en los procedimientos instruidos a instancia de parte
C.3 Inicio del plazo en los procedimientos instruidos de oficio
C.4 Inicio del plazo en los procedimientos en materia de tráfico y transportes
C.5 Inicio del plazo en los procedimientos en materia de orden social
C.6 Plazo final del procedimiento
C.7 Plazo máximo para resolver y notificar
D.- Deber de notificar la recepción de solicitudes e inicio del procedimiento y de publicar y actualizar los procedimientos
E.- Suspensión y ampliación del plazo para resolver
E.1 Supuestos en los que es posible la suspensión del plazo para resolver y notificar los actos administrativos
E.2 Exceso de solicitudes e incumplimiento de los plazos para resolver y notificar los actos administrativos: soluciones
F.- Responsabilidades por incumplimiento del plazo para resolver
F.1 Responsabilidad disciplinaria
F.2 Responsabilidad Patrimonial
F.3 Responsabilidad Penal

Capítulo II

El silencio administrativo

A.- Antecedentes
B.- El silencio administrativo negativo
C.- El silencio administrativo positivo
D.- Procedimientos iniciados de oficio: efectos de la falta de resolución expresa
D.1 El vencimiento del plazo no exime a la Administración de su obligación de resolver de forma expresa
D.2 Efectos de la falta de resolución expresa en procedimientos que puedan derivar reconocimiento o constitución de derechos
D.3 Efectos de la falta de resolución expresa en procedimientos en los que se ejerciten potestades de gravamen en general
D.4 Efectos de la interrupción del plazo para resolver por causas imputables al interesado
E.- La falta de notificación expresa de los actos administrativos paraliza los plazos para impugnarlos
F.- Certificado del acto presunto
G.- El silencio administrativo y la inactividad de la administración: diferencias y medios impugnatorios
G.1. Concepto
G.2. Procedimiento de impugnación
G.3. Especialidades de la inactividad de la Administración en materia de contratación administrativa
G.4. Tratamiento de la inactivad por los órganos judiciales
G.4.a. Requisitos generales
G.4.b. Necesidad de previa reclamación a la Administración
G.4.c. Finalidad de la pretensión en la vía de la inactividad
G.4.d. Plazo para la interposición del recurso
G.4.e. Supuestos incluidos en la inactivad del art. 29 LJCA
G.4.f. Supuestos no incluidos en la inactivad del art. 29 LJCA
G.5. Referencia a algunos supuestos específicos resueltos por el Tribunal Supremo
H.- Las costas judiciales: ¿Debería abonarlas en todo caso la Administración cuando se acude a los tribunales ante el silencio negativo?

Capítulo III

El silencio administrativo en materia urbanística

A.- Antecedentes y criterio jurisprudencial actual: crítica
B.- La incoherencia normativa del silencio positivo-negativo en materia urbanística y su incidencia en el art. 8.1, b) TRLS 2/2008:
B.1 Dudosa vigencia del artículo 8.1, b), último párrafo, del TRLS 2/2008:
B.1.a Efectos derogatorios de la Ley 4/1999 en el precepto refundido de la Ley del Suelo estatal
B.1.b Incidencia de la ley 25/2009, de 22 de diciembre (ley ómnibus)
B.2 Posible inconstitucionalidad del artículo 8.1, b), último párrafo, del TRLS 2/2008.
B.3 Significado alternativo del art. 8.1.b) TRLS 2/2008.
C.- Otras alternativas para eliminar la incoherencia del sistema
C.1 Si se inicia la actividad solicitada en la licencia finalizado ya el plazo para resolver, se puede dejar sin efecto la misma a través de alguno de los siguientes mecanismos
C.1.a Suspender los efectos de la licencia con remisión de las actuaciones a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
C.1.b Tramitar el procedimiento de revisión de los actos anulables (lesividad)
C.1.c Tramitar el procedimiento de revisión de oficio de actos nulos
C.2 Mantener un sistema de información para que el interesado conozca por sí mismo y de forma totalmente asequible si es legal o ilegal la actuación que se pretende (en este caso el silencio será negativo si es ilegal).
C.3 No aplicar el criterio de la STS 28-1-2009, por entender que una interpretación de la ley -art. 8 1 b) TRLS 2008- conduce a otro resultado, aplicando la prevalencia de la jerarquía de las fuentes del derecho
D. Estado actual del silencio administrativo en materia urbanística

Capítulo IV

Obligación de resolver y el silencio administrativo en materia tributaria

A.- Obligación de resolver los procedimientos en materia tributaria
B.- Silencio administrativo en procedimientos en materia tributaria

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