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Curso Online Medidas de impacto para evitar la pérdida de ingresos del ayuntamiento como consecuencia de las situaciones concursales de las empresas

De cómo esta circunstancia puede afectar a los contratistas que prestan sus servicios al Ayuntamiento

Duración: 4 meses (100 horas lectivas)
Inicio: Próximamente
Docentes:

D. Víctor Almonacid Lamelas – Secretario General de la Administración Local
Dª. Raquel Gutiérrez Mancera – Jefa de Sección Recaudación Ejecutiva Agencia Tributaria Ayto. Sevilla
D. Amaro D. Lorenzo Gómez – Jefe de Servicio Área de Recaudación Diputación de Cádiz
D. José Luis Gómez de la Cruz – Abogado / Administrador Concursal

Requisito: Personal laboral y funcionario de la Administración Pública

Ficha con toda la información: https://bit.ly/3mmsX7V

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Descripción del Producto

La realidad desoladora que nos está dejando la pandemia trae consigo una crisis económica sin precedentes que está llamada a superar a la de hace una década y que va a generar desequilibrios económicos y cierres empresariales cuyo impacto general en la economía va a ser (ya está siendo) brutal. De forma más concreta, en el ámbito de nuestros Ayuntamientos debemos afrontar el Presupuesto más complicado de nuestra historia reciente (2021) tratando de equilibrar el presupuesto de gastos que debe responder a las incontables necesidades de nuestros ciudadanos, con su correspondencia en un presupuesto de ingresos muy diezmado por los impagos de tributos. En el caso de las empresas “quebradas”, y quizá desaparecidas, esos ingresos se pueden perder para siempre… ¿Cómo podemos evitarlo?

Ya está en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Se trata de una disposición que está llamada a ser muy importante en la vida económica mercantil del país en los próximos años, toda vez que la coyuntura actual supone el comienzo de una crisis como mínimo equiparable a la producida hace una década, en la que la actividad mercantil se va a ver perjudicada hasta el punto de provocar el cierre empresarial de no pocas sociedades. La declaración de concurso de algunas de estas empresas tiene un gran impacto en la gestión de los servicios públicos municipales, produciendo distintas situaciones de desajuste que van desde el impago de los tributos locales hasta la imposibilidad o incapacidad de ejecutar la obra, servicio o suministro a que están obligados los contratistas públicos en base a un contrato en vigor. De forma concreta, conviene analizar los efectos de la declaración del concurso sobre la deuda tributaria. Y todo ello teniendo muy en cuenta, y protegiendo, la posición del Ayuntamiento como acreedor, no siempre privilegiado, en los complejos procedimientos mercantiles de ejecución de bienes y créditos de las empresas concursadas.

En los últimos años, especialmente durante la anterior crisis que azotó especialmente a las entidades relacionadas con el mundo de la construcción, puso de manifiesto desgraciadamente los innumerables procesos de insolvencia (concursos de acreedores) en los que la masa activa resulta insuficiente para abonar  siquiera los créditos contra la masa del concurso. Es decir, no solo no se pagan los créditos concursales, sino que no se pueden cubrirse siquiera, en muchos casos, los propios gastos que genera el proceso concursal (es lo que se ha venido en llamar “concurso del concurso”).

En estas situaciones concursales se cambian las reglas del juego con base en el principio de universalidad y unidad legal que propugna la legislación concursal, y rige la normativa concursal que se inspira en los principios de de comunidad de pérdidas e igualdad de tratamiento de los acreedores con contadas excepciones (privilegiados y subordinados).

En definitiva, se trata de una acción formativa eminentemente práctica, que pretender dar soluciones desde un enfoque más preventivo que reactivo en defensa de los intereses del Ayuntamiento, y que trata de responder, incluso de forma anticipada, a una problemática que se plantea en el escenario actual, y que más que “de futuro” ya se puede considerar, tristemente, “de rabiosa actualidad”.

La evolución de la crisis económica y el fracaso de la Ley Concursal en su objetivo fundamental, de conservación del tejido empresarial, dio lugar a la necesidad de proceder a varias reformas de la misma. La Ley Concursal del 2003 ha sido una de las normas que más modificaciones ha sufrido, con nada menos de 28 reformas.

Esta “motorización” legislativa de reformas de la Ley Concursal y de continuo proceso de diseño y rediseño, ha reflejado la incapacidad de la Ley para hacer frente a la explosión de concursos de acreedores en España que colapsaron los juzgados de lo mercantil y su ineficacia para conseguir su objetivo consistente en el mantenimiento de la actividad económica, acentuando la inestabilidad de la norma.

La oleada de modificaciones legislativa no sirvió para evitar que las empresas en concurso de acreedores entraran en liquidación que era teóricamente la clave de bóveda de la normativa concursal.

Sin duda, la Ley Concursal de 2003 se realizó sin poder incluir en su contexto y procedimiento la incidencia de la crisis económica y sus posteriores reformas no han adaptado la normativa a los nuevos contextos sociales, institucionales y económicos.

Esta acumulación de reformas justificó que la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, habilitara al Gobierno para aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio, ampliándose el plazo para aprobar el mismo en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

Por todo ello, la publicación del Texto Refundido de la Ley Concursal 1/2020, de 5 de mayo, era un acontecimiento esperado cuya delegación facultaba para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales. Pretende solucionar un número de problemas sin alterar el sistema legal vigente, eliminado algunas contradicciones que arrastraba tras 28 reformas y ordenar un texto que las mismas habían desordenado. Ahora bien, la delegación para aclarar no es una delegación para reconstruir. Por supuesto, el texto refundido no puede introducir modificaciones de fondo del marco legal refundido, ni incluir o excluir mandatos jurídicos.

Como señala la Exposición de Motivos del citado Texto Refundido, la doctrina del Consejo de Estado ha señalado que regularizar, aclarar y armonizar textos legales supone la posibilidad de alterar la sistemática de la ley y la literalidad de los textos para eliminar las dudas interpretativas que puedan plantear.

En primer lugar, en cuanto a la alteración sistemática de la ley, el texto refundido se divide en tres libros, el primero dedicado al concurso de acreedores; el segundo al derecho preconcursal y el tercero a las normas de derecho internacional privado.

En segundo lugar, la alteración de la literalidad de gran parte del texto es una consecuencia del mandato de claridad; un buen número de artículos se han redactado de nuevo sin alterar su contenido y se han dividido en varios independientes. Este nuevo texto casi triplica el número de preceptos con respecto a la Ley Concursal del 2003 y pasa a tener 752 artículos.

Pero no podemos olvidar que la crisis sanitaria del COVID-19 plantea un escenario económico que traerá consigo un repunte de procedimientos concursales, lo que ha provocado la aprobación de normas transitorias urgentes que han de ser tenidas en cuenta a la hora de aplicar el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, como es el caso del Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, por lo que temporalmente tendrán que convivir ambas normas, texto normativo y normas excepcionales.

No obstante, este proceso de reforma del derecho concursal no ha finalizado, y se espera una reforma del sistema más profunda con ocasión de la obligada trasposición de la Directiva UE 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019; que tiene como finalidad establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, dar una regulación más completa a los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho concursal, aligerar costes, aumentar la eficiencia y ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas.

Planteado el escenario normativo en vigor, y centrándonos en la materia tributaria, cabe afirmar que el concurso de acreedores afecta de múltiples formas a las obligaciones tributarias. Es importante señalar que la normativa concursal supuso, en general, el fin de los privilegios de la Administración Pública respecto de otros acreedores en relación a las ejecuciones patrimoniales sobre el patrimonio del concursado.

Primera parte. Introducción. Principales cuestiones prácticas relacionadas con los créditos públicos.

1. Introducción al curso.

2. El RDL 1/2020, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley Concursal y legislación complementaria.

3. ¿Qué lugar corresponde a los créditos públicos en los procesos concursales en los que se comunica la existencia de insuficiencia de bienes para el pago de los créditos contra la masa?

4. ¿Cómo afecta esto a los créditos públicos?

5. ¿Qué calificación (privilegiados, ordinarios etc.), tienen los créditos públicos?

6. ¿Qué ocurre en caso de comunicación tardía los que se encuentran recurridos en vía administrativa?

7. Créditos contra la masa (prededucibles) y créditos públicos generados tras la declaración del concurso. ¿En caso de estar vencidos e impagados, pueden reclamarse y dar lugar a una ejecución? ¿Cómo? ¿Dentro del concurso? ¿Cabe la autotutela de la Administración?

8. Convenio Una vez se dicta sentencia aprobando un convenio, ¿existe alguna limitación para la ejecución por las administraciones públicas de los créditos generados con posterioridad a la declaración del concurso?

9. Prescripción de deudas concursales y postconcursales en los créditos públicos.

10. Créditos Públicos concursales que no fueron comunicados en plazo ni fueron objeto de impugnación y que no constan en los textos definitivos. ¿Qué ocurre cuando se ha dictado sentencia de convenio? ¿Podemos hablar de novación o extinción de los mimos?

Segunda parte. La declaración concursal y su incidencia en el ámbito tributario.

1. Normativa legal en materia concursal con incidencia directa en el ámbito tributario.

2. La declaración del concurso.

– Publicidad.
– Efectos de la declaración del concurso. Prescripción de la deuda tributaria. Compensación. Aplazamientos/Fraccionamientos de pago.
– Concurrencia con el Procedimiento de Recaudación.

· Obligaciones tributarias devengadas con anterioridad y posterioridad a la declaración de concurso.
· Procedimiento de Apremio.

3. Créditos Tributarios.

– La naturaleza del crédito tributario.
– Créditos concursales y créditos contra la masa.
– Composición de la masa pasiva.
– Comunicación de los créditos públicos.

· Plazo.
· Forma.
· Calificación previa.
· Créditos en proceso de generación una vez declarado el concurso por actuaciones de comprobación e inspección.

– Clasificación de los créditos tributarios.

· Privilegiados. Especiales y generales.
· Ordinarios.
· Subordinados. Sanciones, recargos e intereses de demora.
· Supuestos singulares

– Personación en los procesos concursales.

4. Liquidación y convenios concursales.

– Orden
– Incidencia sobre los créditos tributarios.

5. Efectos de la liquidación en los créditos tributarios.

– Declaración de insolvencia del deudor concursado. Fallidos. Derivación de responsabilidad.
– Baja en cuentas de recaudación del crédito tributario.

6. Algunas actuaciones de las Administraciones Públicas en los concursos de acreedores:

– Seguimiento y Refuerzo de los procesos concursales.
– Requerimiento de pago de créditos contra la masa.
– Incidentes concursales por parte de la Administración Pública.

7. Responsabilidad Concursal.

– Responsabilidad del Administrador societario.
– Responsabilidad del Administrador concursal.
– Procedimientos de derivación.

8. Jurisprudencia con incidencia en el ámbito tributario.

Tercera parte. Impacto en la actividad contractual, subvencional y de servicio público.

1. Impacto de las situaciones concursales de las empresas en los procedimientos de contratación pública y concesión de subvenciones.

– Fase de licitación.
– Fase de concesión.
– Situaciones sobrevenidas. Impacto sobre los adjudicatarios y beneficiarios.
– Especial referencia a los incumplimientos de contratos derivados de la falta de liquidez del contratista.

2. Medidas preventivas.

– Elección de la forma de gestión de los servicios públicos locales.
– Cláusulas ad cautelam en los pliegos de cláusulas administrativas

3. Análisis de las situaciones de desbalance de las sociedades de capital público y procedimiento a seguir.

Cuarta parte. Cuestiones adicionales.

1. Créditos a favor del Concursado en la Hacienda Local (me refiero a los procedentes de devolución de garantías, ingresos indebidos, etc.).

2. Tratamiento contable.

– Baja de valores procedentes de créditos tributarios y otros ingresos de Derecho Público.
– Afectación al Remanente de Tesorería.

3. Cuotas procedentes de Entidades Urbanísticas de Compensación.

4. Cuestiones de Derecho Laboral. Matices jurisprudenciales en la aplicación de la figura de la sucesión de empresas y asunción de trabajadores en contratos públicos de servicios resueltos como consecuencia de la situación concursal del contratista o concesionario.

Deberá inscribirse en este formulario y después proceder al pago del curso una vez confirmado el mismo.

Acceso: https://forms.gle/XdeMuBXLryrY4PBe9

La matrícula se podrá abonar mediante pago por:

– Tarjeta pago 100% seguro visa, mastercard, 4B

– Transferencia Bancaria.

En este último caso la cuenta para realizar el ingreso es: ES62–0182 – 5918 – 44 – 0201506407 (indicar de concepto dni del alumno y nombre del curso).

Imprescindible enviar justificante de pago al correo electrónico info@grupoalfundacion.org