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La realidad desoladora que nos está dejando la pandemia trae consigo una crisis económica sin precedentes que está llamada a superar a la de hace una década y que va a generar desequilibrios económicos y cierres empresariales cuyo impacto general en la economía va a ser (ya está siendo) brutal. De forma más concreta, en el ámbito de nuestros Ayuntamientos debemos afrontar el Presupuesto más complicado de nuestra historia reciente (2021) tratando de equilibrar el presupuesto de gastos que debe responder a las incontables necesidades de nuestros ciudadanos, con su correspondencia en un presupuesto de ingresos muy diezmado por los impagos de tributos. En el caso de las empresas “quebradas”, y quizá desaparecidas, esos ingresos se pueden perder para siempre… ¿Cómo podemos evitarlo?
Ya está en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Se trata de una disposición que está llamada a ser muy importante en la vida económica mercantil del país en los próximos años, toda vez que la coyuntura actual supone el comienzo de una crisis como mínimo equiparable a la producida hace una década, en la que la actividad mercantil se va a ver perjudicada hasta el punto de provocar el cierre empresarial de no pocas sociedades. La declaración de concurso de algunas de estas empresas tiene un gran impacto en la gestión de los servicios públicos municipales, produciendo distintas situaciones de desajuste que van desde el impago de los tributos locales hasta la imposibilidad o incapacidad de ejecutar la obra, servicio o suministro a que están obligados los contratistas públicos en base a un contrato en vigor. De forma concreta, conviene analizar los efectos de la declaración del concurso sobre la deuda tributaria. Y todo ello teniendo muy en cuenta, y protegiendo, la posición del Ayuntamiento como acreedor, no siempre privilegiado, en los complejos procedimientos mercantiles de ejecución de bienes y créditos de las empresas concursadas.
En los últimos años, especialmente durante la anterior crisis que azotó especialmente a las entidades relacionadas con el mundo de la construcción, puso de manifiesto desgraciadamente los innumerables procesos de insolvencia (concursos de acreedores) en los que la masa activa resulta insuficiente para abonar siquiera los créditos contra la masa del concurso. Es decir, no solo no se pagan los créditos concursales, sino que no se pueden cubrirse siquiera, en muchos casos, los propios gastos que genera el proceso concursal (es lo que se ha venido en llamar “concurso del concurso”).
En estas situaciones concursales se cambian las reglas del juego con base en el principio de universalidad y unidad legal que propugna la legislación concursal, y rige la normativa concursal que se inspira en los principios de de comunidad de pérdidas e igualdad de tratamiento de los acreedores con contadas excepciones (privilegiados y subordinados).
En definitiva, se trata de una acción formativa eminentemente práctica, que pretender dar soluciones desde un enfoque más preventivo que reactivo en defensa de los intereses del Ayuntamiento, y que trata de responder, incluso de forma anticipada, a una problemática que se plantea en el escenario actual, y que más que “de futuro” ya se puede considerar, tristemente, “de rabiosa actualidad”.
La evolución de la crisis económica y el fracaso de la Ley Concursal en su objetivo fundamental, de conservación del tejido empresarial, dio lugar a la necesidad de proceder a varias reformas de la misma. La Ley Concursal del 2003 ha sido una de las normas que más modificaciones ha sufrido, con nada menos de 28 reformas.
Esta “motorización” legislativa de reformas de la Ley Concursal y de continuo proceso de diseño y rediseño, ha reflejado la incapacidad de la Ley para hacer frente a la explosión de concursos de acreedores en España que colapsaron los juzgados de lo mercantil y su ineficacia para conseguir su objetivo consistente en el mantenimiento de la actividad económica, acentuando la inestabilidad de la norma.
La oleada de modificaciones legislativa no sirvió para evitar que las empresas en concurso de acreedores entraran en liquidación que era teóricamente la clave de bóveda de la normativa concursal.
Sin duda, la Ley Concursal de 2003 se realizó sin poder incluir en su contexto y procedimiento la incidencia de la crisis económica y sus posteriores reformas no han adaptado la normativa a los nuevos contextos sociales, institucionales y económicos.
Esta acumulación de reformas justificó que la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, habilitara al Gobierno para aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio, ampliándose el plazo para aprobar el mismo en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
Por todo ello, la publicación del Texto Refundido de la Ley Concursal 1/2020, de 5 de mayo, era un acontecimiento esperado cuya delegación facultaba para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales. Pretende solucionar un número de problemas sin alterar el sistema legal vigente, eliminado algunas contradicciones que arrastraba tras 28 reformas y ordenar un texto que las mismas habían desordenado. Ahora bien, la delegación para aclarar no es una delegación para reconstruir. Por supuesto, el texto refundido no puede introducir modificaciones de fondo del marco legal refundido, ni incluir o excluir mandatos jurídicos.
Como señala la Exposición de Motivos del citado Texto Refundido, la doctrina del Consejo de Estado ha señalado que regularizar, aclarar y armonizar textos legales supone la posibilidad de alterar la sistemática de la ley y la literalidad de los textos para eliminar las dudas interpretativas que puedan plantear.
En primer lugar, en cuanto a la alteración sistemática de la ley, el texto refundido se divide en tres libros, el primero dedicado al concurso de acreedores; el segundo al derecho preconcursal y el tercero a las normas de derecho internacional privado.
En segundo lugar, la alteración de la literalidad de gran parte del texto es una consecuencia del mandato de claridad; un buen número de artículos se han redactado de nuevo sin alterar su contenido y se han dividido en varios independientes. Este nuevo texto casi triplica el número de preceptos con respecto a la Ley Concursal del 2003 y pasa a tener 752 artículos.
Pero no podemos olvidar que la crisis sanitaria del COVID-19 plantea un escenario económico que traerá consigo un repunte de procedimientos concursales, lo que ha provocado la aprobación de normas transitorias urgentes que han de ser tenidas en cuenta a la hora de aplicar el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, como es el caso del Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, por lo que temporalmente tendrán que convivir ambas normas, texto normativo y normas excepcionales.
No obstante, este proceso de reforma del derecho concursal no ha finalizado, y se espera una reforma del sistema más profunda con ocasión de la obligada trasposición de la Directiva UE 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019; que tiene como finalidad establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, dar una regulación más completa a los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho concursal, aligerar costes, aumentar la eficiencia y ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas.
Planteado el escenario normativo en vigor, y centrándonos en la materia tributaria, cabe afirmar que el concurso de acreedores afecta de múltiples formas a las obligaciones tributarias. Es importante señalar que la normativa concursal supuso, en general, el fin de los privilegios de la Administración Pública respecto de otros acreedores en relación a las ejecuciones patrimoniales sobre el patrimonio del concursado.