Descripción del Producto
En nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la propiedad privada no es un derecho absoluto e ilimitado, sino que desde la Constitución, su contenido se encuentra delimitado por la función social que está llamado a cumplir. Esta limitación es fundamento de la potestad expropiatoria, en cuyo procedimiento existen especialidades en función de los objetos expropiados: bienes de valor artístico, histórico, arqueológicos, por zonas o grupos de bienes... Privación expropiatoria que deberá contar con una “causa expropiandi” de utilidad pública e interés social, resultando que el derecho de reversión aparezca por la ineficacia sobrevenida de la expropiación por extinción de esta “causa expropiandi”.
Destacar finalmente la situación de vía de hecho, como aquella actuación de la Administración ejecutada al margen del procedimiento que será objeto de control jurisdiccional en sede contencioso-administrativa.
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